Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100367
Legislatura: 1893
Sesión: 12 de Mayo de 1894
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones: 122, 2302-2303
Tema: Tratados especiales o generales de arbitraje

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Debo decir al Sr. Marcoartu que el Gobierno desearía que, en efecto, se introdujera en los tratados de comercio la cláusula del arbitraje, o sea, que los primeros tratados de comercio que se hicieran con las demás Naciones, contuviesen la cláusula de arbitraje, no sólo para la cuestión comercial, sino para todas. ¡Ojalá llegáramos al caso de que en todos los terrenos y manifestaciones de la vida política de los países, las divergencias se dirimiesen por medio del arbitraje! Pero el Sr. Marcoartu comprenderá que no está España en disposición de tomar la iniciativa en ciertos asuntos, porque considerando lo mucho que valen otros países (aun cuando estoy muy lejos de pensar que España valga poco), lo cierto es que, por desgracia, no vale tanto como otras Naciones, y, por lo mismo, no quiere exponerse tampoco a sufrir [2302] ciertos desaires, como podría acontecer si tomase determinadas iniciativas. Así es que el Gobierno español está dispuesto, siempre que no haya dificultad por parte de las otras Naciones, a aceptar la cláusula de arbitraje o convenios especiales de arbitraje con aquellas Naciones que los consideren convenientes, pero no creo esté en el caso de tomar la iniciativa en un asunto de tanta importancia y que interesa a todos los países, porque si interesa a España, interesa también a los demás de Europa y de América.

De manera que en este punto yo creo que el Gobierno no debe tomar la iniciativa, para evitar que pueda ser desairado por otros pueblos; se aprovechará de toda ocasión oportuna para ver si puede introducir entre aquellos pueblos que lo deseen la cláusula de arbitraje en los tratados que se vayan concertando, o si éstos se han hecho ya, para ver si es posible concertar convenios especiales de arbitraje, pero no se atreve a tomar, repito, la iniciativa, ni, como vulgarmente se dice, a echar el pecho al agua. Irá viendo lo que puede hacer en cada caso, y así como lo ha hecho con Italia, procurará hacerlo con las demás Naciones, pero sin tomar una iniciativa que pudiera ser desatendida por éstas, pues ciertamente no haría gracia al Senado que el Gobierno español expusiera a su país a un desaire, por lo cual, ya que no pueda intervenir de un modo tan directo como otros países en los asuntos europeos, debe evitarse que en aquella parte pequeña en que España muestre su propia iniciativa, sufra desaires de ninguna especie.

Por lo demás, sería conveniente que en las cuestiones mercantiles como en las de otra índole, hubiera una cláusula de arbitraje, o un convenio especial de arbitraje, que dirimiera pacíficamente todas las contiendas y determinara perfectamente aquellas dudas que puedan surgir de los tratados mercantiles o de cualquiera otra especie.

Creo que esto le bastará a S. S. para que sepa que el Gobierno no ha desatendido sus deseos; pero que cree que no está en el caso de realizarlos, desde luego, tomando aquellas iniciativas que, si bien a S. S. pudieran parecer convenientes, el Gobierno por su parte estima que pudieran ser peligrosas.



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